He aquí los derechos de la comunicación, material bastante útil para las clases de Ética y legislación de los medios.
Primero habría que decir que los derechos de la comunicación no son materia fija en el espacio. Son progresivos, evolutivos y responden a las necesidades de la época. Al tener esto claro, podemos mencionar que han tenido varias generaciones. La primera vino con el artículo 19 de la declaración Universal de los Derechos Humanos que dice: Art. 19:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. --Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948 [1]Partiendo desde ese artículo, tenemos el primer derecho reconocido y que se enseña en las escuelas de comunicación social de Venezuela, entre otras escuelas:
- Derecho a la libertad de expresión del pensamiento: Este derecho apela porque podamos decir todo lo que provenga de nuestro interior, eso no quiere decir que vomitar es una libertad de expresión del pensamiento, sino que el humano pueda sentirse libre de decir lo que pase por su mente, por su “alma”, eso que le produzca una sensación de satisfacción absoluta en su conciencia. Este sería el derecho principal, matriz para definir los tres siguientes.
- Derecho a la libertad de opinión: todos sin excepción, pueden emitir un juicio de valor, aunque hay una delgada línea entre opinar y difamar. Una opinión debe ir siempre bien argumentada, y la finalidad de ésta es establecer una posición con respecto a algún hecho o situación. Al principio era utilizado para agraviar moralmente al prójimo, por lo que fue uno de esos derechos que se corrigió con el tiempo.
- Derecho a la libertad de prensa: conocida así porque la creación del periódico o la prensa fue primero que la radio, televisión e Internet. También es conocido como libertad de medio (y en Venezuela se conoció como libertad de Imprenta al principio del siglo XX). La libertad de prensa nos permite a todos divulgar a través de un medio, bien sea impreso, audiovisual o telemático (Internet). Esto quiere decir que cualquiera que lo desee, puede abrir un medio sin más limitaciones que aquellas jurídicas y administrativas que requieren.
- Derecho a la libertad de información: aquí se busca garantizar el acceso a la información a todos por igual. Este derecho, consagrado en la declaración Universal de Derechos Humanos, nos permite decir ante cualquier persona que podemos acceder a la información que deseemos, la que nos hace falta y hasta la que no.
Años después vino un poco de excesos por aquello de tanta libertad concebida con poca normativa. Por eso, casi a finales de la década del 60, se concibió los derechos de reacción (los primeros eran considerados de acción), los de segunda generación y que nacieron con el fin de respetar al receptor de la información basado en los primeros derechos.
- Derecho a réplica: más de uno debe de haber escuchado sobre este derecho, y porqué no, debe hasta haberlo aplicado. El derecho a réplica nos permite decir nuestra versión de los hechos, siempre y cuando se crea que un medio o alguien haya utilizado mal la imagen de algo o de la persona que se desea defender. El mencionado derecho permite conocer el otro lado de la información que por “x” razón el medio o la persona que lo divulgó, lo omitió. Esto está intrínsecamente relacionado con el siguiente derecho.
- Derecho a rectificación: si una persona quiere que un medio rectifique, dígase que se disculpe públicamente o diga que la información publicada o transmitida se hizo con tal intención o estaba errónea, puede apelar a este derecho. Generalmente un medio no dice algo como “tiene razón, me equivoque”, es poco común. Por el contrario, en esos casos se da el derecho a réplica a la persona que siente difamada o con agravio moral, y se publica o se transmite en un cutre espacio destinado para tal fin.
Al final de los años 80, llegó la tercera generación de los derechos de la comunicación clásicos, o los de más renombre. Estos derechos son:
- Derecho a la autodeterminación informativa: quiere decir que todos los datos que nosotros tengamos que dar a cualquier institución, pública o privada, siguen siendo nuestros, por ende, podemos pedir modificación si tiene algún dato erróneo, pedir la eliminación si creemos que esto puede ayudar a mantener nuestra privacidad, entre muchas otras situaciones. Algunas instituciones como estadales o bancarias utilizan mucho nuestra información personal.
- Derecho de acceso a la información oficial: Este derecho nos dice que toda aquella información de interés para los habitantes de una nación, debe estar al alcance de todos. Este derecho ha tomado fuerza en los último años en Venezuela, y muchas organizaciones no gubernamentales (ONG`s), asociaciones politicas y medios, han intentado consolidarla, para usarlos en casos como la venidera reforma constitucional (de la cual no sabemos mucho hasta la fecha), entre otros ejemplos.
Estos son los derechos clásicos de la comunicación, los que usualmente se aplican o se exigen y que por lo menos, de una forma básica todos deberíamos conocer.
[Texto: Venelogía/Imagen: TicBolivia]
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